declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NAIYOLIS CAROLINA FREITES y JESÚS GILBERTO GIL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.563.699 y V-12.163.494, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 02/10/1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor del Adolescente (X) de 12 años de edad, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada. En cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal, deja constancia que .....