SE RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los abuelos maternos los ciudadanos OLAYDE JOSEFINA MONTAÑEZ DE VIVAS y MIGUEL ANGEL VIVAS TRUJILLO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.959.376 y V-5.682.088, domiciliados en: El Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, Casa N° 4, Caracas, Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. En el mismo sentido se fija para el día 28 de septiembre de 2011, a las once (11:00 A.M.) oportunidad para oír al niño de autos.