Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas, y en vista a las disposiciones previstas en los artículos 3, 26, 49, 78, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio, el fallo de fecha 29 de noviembre de 2011, que declaró terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUND.....