se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN ALBERTO PARIACO BELISARIO y KEILA MICHEL FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.548.874 y V.-21.346.896, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 10 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, asentada bajo acta Nro. 63 del año 2006. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, el adolescente y los niños, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado