este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana ADRIANA MARIA PERRET-GENTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.443 , actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.932.724, madre de la adolescente (***), de 16 años de edad, venda un bien mueble consistente en una acción de acción distinguida con el N° 2505 de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C. Y .....