este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a los ciudadanos AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.894.931 y V- 2.994.337, respectivamente para que en nombre y representación de su hija ******, de 12 años de edad, compre el bien inmueble que a continuación se transcriben: apartamento distinguido con el N°9-B, piso 9, del edificio "RESIDENCIAS ANA MARÍA", el cual esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Calle Nor.....