Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Carmen Emilia Cadenas de Payne, plenamente identificada en autos, en cuanto a la rectificación del acta del partida de matrimonio, inserta en fecha 23 de diciembre de 1965, con el nº 472, folio 484 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito capital.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: donde se lee "Arturo Payne Frias" debe leerse: "Arturo Leo Payne García".
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a l.....