A través de SENTENCIA DEFINITVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SADIK PIERRE CURBAGE KHAWAN y CLAUDIA LUCIA BULLONES ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.933.061 y V-11.510.103, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 5 de noviembre de 2005, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acta Nº 455, folio 161 y al vuelto del folio 162, de los libros de matrimonios correspondientes. Se ordenó librar oficio al precitado Juzgado, al Registro Principal del Estado Bolívar, y al Consejo Nacional Electoral.