En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ MONTILLA TACHON y LILI ADELINA TREJO ORTIZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 10.631.878 y V.- 12.835.063, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 17 de julio de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 275, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en.....