En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos IDARK SOUHE JEANNETTE CAVALIERI CARABALLO y ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-16.671.607 y V-15.613.400, respectivamente decretada el 9 de julio de 2014, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de marzo de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 048, correspondiente al año 2012
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
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