En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos YIMI JESÚS QUINTERO FAGUNDEZ y EGLIS BAUTISTA ZAPATA AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.084.220 y V-11.007.391, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil Quiriquire, Municipio Punceres, del Estado Monagas, en fecha 07 de noviembre de 1992, según consta en Acta N° 65, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas.....