Ahora bien, visto que la referida transacción celebrada en fecha 07/04/2016 por la parte demandada, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNANDEZ, ya identificada; asistida por la Abogada IRIS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.693, así como por la parte actora representada por el Abogado JHONATAN PERALES, ut supra identificado, una vez verificada su capacidad para convenir en el proceso, tal y como consta de instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, ya identificada; que riela a los folios seis (6) y siete (7), ambos inclusive del expediente, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terce.....