Así las cosas, y siendo que el ciudadano EMILIO ANTONIO ALVIAREZ, fue conteste al manifestar tener relación de amistad sostenida por el hecho manifiestamente cierto de ser cliente de la solicitante, del cual claramente resta confianza a la objetividad de su declaración, al existir un interés sobre la causa y con lo cual se desprende que el referido deponente tiene interés indirecto para declarar a favor de la solicitante, toda vez que lo une una relación de afinidad con el mismo, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA. Así se decide.