Es así, que en el caso de autos se ha verificado de las actas que conforman el expediente, que en la causa que nos ocupa a que la parte demandada habiéndosele designado defensor en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el mismo no compareció a la audiencia de mediación en la causa, pues la parte demandada debió estar defendida, asistida o representada por un abogado durante todo el proceso, lo cual no fue así, creándose un estado de indefensión a su persona, por lo que éste Juzgador con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, protegiendo el valor social de la vivienda como derecho humano, y actuando conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y 97 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos y Vivienda, repone la causa al estado al estado de oficiar a la Defensa Pública, a fin que designen nuevo defensor, quien deberá velar por los derechos e int.....