Evidenciándose con ello incongruencia en la respuesta dada por el deponente ciudadano, RONAL JOSE CORONADO MONTILLA, al afirmar que el inmueble en cuestión solo tiene un (1) baño y tres (3) cuartos y lo manifestado por la ciudadana YBERLIN CAROLINA NAVAS MEDINA en su solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, quien señaló que el inmueble en cuestión posee, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, lavandero, pasillo, porche. Techo de platabanda y abesto, pisos de cemento pulido, tuberías de aguas blancas y servidas, electricidad no empotrada, paredes frisadas, una puerta de hierro, una ventana de vidrio y rejas protectoras en puerta y ventana. Por lo que en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.