En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar innominada de "NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR AD HOC" por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes Agosto del año dos mil quince (2015 ). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana y cuarenta minutos (10:40 a.m.), se public.....