Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano Abogado EMILIO GIOIA ROSADORO,, anteriormente identificado, en su condición de apoderado de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio. Así Declara