Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, asistido por el abogado José Vargas, ambos supra identificados, lo que pretende es la consignación del canon de arrendamiento del local comercial que le tienen arrendado los ciudadanos GLADYS CORREA de PONTE, RICARDO PONTE CORREA, YLIANA PONTE de RON y LUIS PONTE CORREA, titulares de las Cédula de identidad Nos. 63.189, 3.179.272, 3.148.698 y 3.148.697, por lo tanto, siendo que de conformidad con la norma antes mencionada corresponde a la OCC llevar el registro automatizado en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, igualmente se le informa que la Oficina de Control de Consignaciones de Cánones de Arrendamientos Inmobiliar.....