este Tribunal con fundamento en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA CONTINUACIÓN de la ejecución forzada del mencionado fallo; en consecuencia, ordena que se haga la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante del bien inmueble constituido por el local comercial anexo de la Quinta Yarú distinguida en Catastro por los números 13-10-11-21, el cual está formado por dos baños, luz, agua, cloacas, pintado y en perfecto estado de conservación, identificado con la letra "B"; situado en la Avenida Roosevelt, entre calle Los Cortijos y el Paseo de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. A los fines de la práctica de la medida decretada se designa depositaria judicial a LA RC, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Rafael Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.0.....