DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de junio de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1972, cursante al folio 02, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dej.....