III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO y MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.138.771 y 8.730.499, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 12 de febrero de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 15, cursante a los folios 7 y su vto., 8 y su vto., al 9, de la presente solicitud.
Notifíques.....