V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde hacen referencia a los Divorcios por desafecto, presentada por la ciudadana MARY RAMONA GUEVARA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.725.185, debidamente asistida por la abogada MELMAR SÁNCHEZ PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 326.286, en su condición de Defensora Publica del estado Lara, contra el ciudadano N.....