este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la demanda de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIA GARCIA TAPIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.815.855, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.- 4.836, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO PARGAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.519.897, y de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento, y las jurisprudencias antes citadas.