DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de hecho que propusieran los abogados Mauro Guerra y Elio Quintero, abogados, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.645 y 47.255, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOS VIRGENCITAS, C.A., en contra del auto de fecha 04 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda REVOCADO.
Segundo: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....