este Juzgador establece y observa que en el presente caso, desde el Ocho (08) de Noviembre Del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el Ciudadano RUBEN ANTONIO ANGULO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V.-11.581.079.de este domicilio, contra el ciudadano ELIAS HUMBERTO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula N° V-15.960.437, de este domicilio