Por las razones de derecho antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Entrega Material presentada por el ciudadano JOFRAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-30.872.601, asistido por los abogados en ejercicio Carlos Alberto León León, Benedicta del Carmen León León y Milagros Escalona Santana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.954, 158.761 y 64.508, respectivamente, en contra de los ciudadanos: MARIA AGUSTINA GARRIDO GONZALEZ, REINA GUILLERMINA GARRIDO GONZALEZ Y PASTOR JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.462.101, V-7.982.492 y V- 7.469.109, respectivamente, por inepta acumulación.....