´Es decir, para aprobar los puntos sometidos al conocimiento de la asamblea de copropietarios, el documento de condominio, estableció la mayoría necesaria y capaz de obligar al resto de la comunidad; dejando salvo todos aquellos puntos que, por mandato legal, requerían de una mayoría calificada o unanimidad; y, siendo que, el acta levantada con motivo de la asamblea, adolece de vicios de forma que, principio, la hacen susceptible de nulidad, también se constató que la misma contiene acuerdos que, por su especialidad, requerían de un número de propietarios asistentes que representasen una mayoría calificada y unanimidad, sin que dicha inasistencia, pudiese ser convalidada por el número, sea cual fuere, de personas asistentes. Así se establece.
Así pues, siendo que los vicios de forma y de fondo de los cuales adolece la asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 2022, afectan su valides, debe este sentenciador declar.....