DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO PÉREZ PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2026, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto de fecha 26 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, mediante el cual se negó la solicitud de restitución y entrega material d.....