Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por los abogados ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos 32.176 y 114.214 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, contra el auto proferido en fecha 02/12/2025 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido dictado por.....