Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En consideración a los motivos de hecho y de derecho expuestos a lo largo del presente fallo, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2012 (F.217), por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, apoderado actor, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE EN DERECHO, y por ende, VALIDA LA OFERTA REAL Y DEPOSITO efectuada por el actor-oferente, Ricardo A, González Pérez, en fecha 16 de marzo de 2011, por un monto de Bs.F. 10.500,00, que comprende el monto total a cancelar, mas los gastos líquidos e ilíquidos, en .....