En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original de Instrumento de propiedad (f. 11, 12, 13, y 14), original del contrato de arrendamiento, (f. 15, 16, 17, y 18), providencia administrativa No. 0002, de fecha 01-10-2014, (f. 19, 20, y 21), instrumento poder Apostillado (f. 22 al 26), un ejemplar de la gaceta oficial Nº 36.446 de fecha 05-05-1998 (f. 27) y originales de recibos de cánones de arrendamiento sin pagar, emitidos por la parte actora (f. 28, 29, 30, y 31), la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en.....