-III-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de RECLAMO POR OMISIÓN Y DEMORA incoara el ciudadano PEDRO JOSÉ YANEZ ALAVA, identificado en el texto del presente fallo, en contra del MINISTERIO PÚBLICO, por ser contraria a derecho, específicamente a las normas consagradas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 340.2, 340.5, 340.6 y 341 del Código de Procedimiento Civil; 33.4, 33.6, 35.3 y 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....