Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MAX ALEJANDRO CARBALLO GRATEROL y MAYRA ALEJANDRA PONCE TARRAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.115.247 y V-18.092.061, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 555, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.