En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE CRESPO MARTÍNEZ y ZULAY AMELIA YANES ANSEUME, el catorce (14) de febrero de 1975, ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 13, en el folio 011 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía del Tuy y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente dec.....