Hechas estas breves precisiones, quien suscribe, acuerda: DICTAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los créditos que se encuentran determinados a favor de la parte demandada, ciudadano ANTONIO VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.118.733, los cuales le adeuda la empresa CRI-GLASS, C.A., específicamente sobre tres (3) cuotas, a razón de cinco mil dólares americanos (US $ 5.000,00) cada una, los cuales a los efectos de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, estimaron en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.725.000,00), calculados a la tasa referencial de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 745,00) por cada dólar Americano, tal como consta en el Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la prenombrada empresa, inscrita bajo el Registro Mercantil Primero, en fecha 11/08/1981, bajo el Nro. 101, Tomo 62-A, Sdo.; signada con el Expediente Nro. 134767, cele.....