este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MORELA MARíA VELÁZQUEZ SIERRA, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 17, construida sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio San Blas, sector El Chorrito, calle Motor, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es propiedad privada, según la informaci’on que le fue suministrada a la solicitante, a través de oficio N° 249, de fecha 11 de febrero de 2010, firmado por el Director de Catastro M.....