Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANELLA MORALES REQUENA y LUIS FERNANDO LUGO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.011.633 y V-5.430.663, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes LUIS MANUEL y LUIS MAURIZIO, de trece (13) años de edad, y el niño, de cinco (05) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación e.....