Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede bancaria, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DIA 5 DE FEBRERO DE 2014, por haber transcurrido más de 6 meses de la constancia en autos del fallecimiento del codemandado ANTONIO RAMÓN MORENO CONTRERAS, desde que fue recibida por este Tribunal el Acta de Defunción N° 076, de fecha 30 de abril de 2012, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Jáuregui de la Parroquia La Grita Estado Táchira que cursa a los folios 169 y 170; en fecha 17 de junio de 2013, mediante Oficio N° 3160-364, de fecha 3 de mayo de 2013; por lo que la causa se suspendió ipso iure desde el día en que se recibió el exhorto, es decir, 17 .....