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Decisiones del dia 03/04/2009 |
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N° Expediente :
AP31-V-2009-000183
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N° Sentencia :
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Fecha: 03/04/2009 |
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
Partes: CONSTRUCTORA SURIMA C.A. VS INMOBILIARIA ALJOMA, C.A. |
Resumen:
Tribunal una vez comprobado que:
i)El abogado que se presentó como apoderado judicial de la parte actora, efectivamente si tiene la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública 5º del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 2.009, anotado bajo el No. 26, tomo 13.
ii) El carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALJOMA C.A., del ciudadano ENIO MANUEL UGUETO GALLIPOLLI, quien suscribió la transacción celebrada en fecha 31 de Marzo de 2.009, asistido por el abogado AVILIO JOSE CASTELLANO ORELLANA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 495, como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALJOMA C.A, publicada en la gaceta NO. 2.45, de fecha 23 de Marzo de 2.009 y;
iii) Que la materia a la cual se contrae la referida transacci.....
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Juez/Ponente:
Rahyza Peña Villafranca
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Organo:
Juzgado Undecimo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2008-002731
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N° Sentencia :
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Fecha: 03/04/2009 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: MARIA MAGDALENA CENTENO DE SEQUEA VS SARA RODRIGUEZ DE HERRERA |
Resumen:
Esta inactividad procesal, imputable a la parte actora, se encuentra sancionada en nuestra legislación en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se decreta "LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA", dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta la perención de la instancia en el presente juicio, Y ASI SE DECIDE.
En merito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en c.....
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Juez/Ponente:
Rahyza Peña Villafranca
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Organo:
Juzgado Undecimo de Municipio
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