Así las cosas, en virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que la presente causa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de una demanda de Divorcio y no una solicitud, en consecuencia el Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juez competente que resulte sorteado siga conociendo del mismo. Remítase el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar