Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FLOR DE MARIA HERNANDEZ KRONE y ENRIQUE CARDENAS FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.960.689 y 3.970.302, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como consta de acta de matrimonio Nº 96, de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los Niños xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda de la Niña de autos, la misma será ejercida por la madre, ciudadana FLOR DE MARIA HERNANDEZ KRONE, en el lugar donde esta fije su residencia.
Con relación a .....