-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DORIS DEL VALLE BUENDIA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.582.524, en representación de los niños (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano ROGER ERICK OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.114.560, por consiguiente, se fija el nuevo canon de manutención en la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 900,00), los .....