En consecuencia, vista la solicitud interpuesta por la parte demandante ciudadana LUISA VICTORIA TORRES GOENAGA, ut supra identificada, en fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la acción incoada por la ciudadana LUISA VICTORIA TORRES GOENAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.551.455, asistida por el ciudadano Rene Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.187, en contra de la demandada la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000 C.A, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la devolución de las pruebas solicitadas por la parte demandante ciudadana LUISA VICTORI.....