Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y suscrito por los ciudadanos JOHAN JOSE PARRA ABELLO y ADRIANA JOSELYNE FIGUERA LATAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.836.817 y V-22.444.091, respectivamente, en fecha 01 de abril de 2013, ante la referida Defensoria.