este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a: la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES CEMAR, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 1014-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CELIS MORENO y WILLIAMS ARMANDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.780.020 y V-3.811.327, respectivamente, y a estos en su propio nombre en su carácter de avalistas, así como al ciudadano JOSÉ EFRAIN MARTINEZ COLMENARES, venezol.....