este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos ENIO JOSE PACHECO ZAMORA y MONICA DINORA MORENO ARGUIZONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.489.451 y V-11.918.568, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador en fecha 18/10/1989, según Acta N° 81, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.