En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguió la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RAÚL JOSÉ MARÍN PERDOMO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada por las partes ante la Notaría Pública Cuarta Del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2009, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.