este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA MATEU ALONSO, sobre las bienhechuría constituidas por un apartamento cuya área de construcción es de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 M) de largo por seis metros (6,00 M) de ancho, construido sobre la platabanda de la casa N° 28, segundo nivel, construida a su vez en un terreno ubicado en el Sector Santa Cruz del Este, calle El Rosario, callejón La Arboleda, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría se encuentran expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es de pro.....