En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud; el padre se obliga a pasar como Obligación Alimentaria para sus hijos, una suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Sufragará, los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los mismos; así como también contribuirá a la educación de sus hijos pagando los gastos escolares; lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el establecido por las partes el cual será el siguiente: El padre visitará a sus hijos en su residencia, o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde (6:00 p.m.). Antes de los cinco (5) años, los niños pasarán con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los.....