DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARÍA CAROLINA FARIAS ALIENDRES y MILLER JAIMES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.748.542 y V- 13.860.401, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, en fecha 23 de diciembre de 1999, según consta en acta Nº104.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinu.....